este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano PEDRO LUGO AGUILAR GIL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.096.605, con motivo de la presunta comisión de del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRAN ENRIQUE ALASTRE TUDARE y declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido