Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: NIEGA La APREHENSIÓN JUDICIAL de los ciudadanos RODRIGUEZ DE REYES ANA MATILDES, titular de la cédula de identidad N° 7.481.158, PEROZO REYES JESUS REINALDO, titular de la cédula de identidad N° 9.925.814, VICENTE RAMÓN REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.640.117 y PEROZO DE CHAVEZ MARITZA RAMONA, por considerar esta Juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los ciudadanos supra citados sean autores o partícipes en la comisión de los ilícitos penales calificados por el Ministerio Público, según lo previsto en el texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. Líbrense los oficios y boletas correspondientes.
Regístrese, Publíquese, diarícese. Notifíquese al Fiscal Primero y remítanse las .....