Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por la ciudadana: IVETT JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9510438, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado ENRIQUE GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se ordena la entrega en Guarda y Custodia a la ciudadana IVETT RODRÍGUEZ, del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: 437-453, SERIAL DE CARROCERIA: IT19MHV219193, SERIAL DE MOTOR: F1112TCB MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978 COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal......