Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano SERGIO COLINA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.495862, de este domicilio, actuando como apoderado del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 736280 del mismo domicilio. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano SERGIO COLINA LEAL, del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: 927 IAV, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45119406, SERIAL DEL MOTOR: 2F090663, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1976 COLOR: BEIGE, CLASE: RÚSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de.....