Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto. SEGUNDO: ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMENTO impuesta a la ciudadana MIREYA JOSEFINA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.177.589, residenciada en el caserío Las Aguas, avenida Falcón Zulia, frente al Guajirito, Dabajuro Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 104 De la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Có.....