Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, y en consecuencia, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE GREGORIO CHIRINO CORREA, plenamente identificado en autos y al ciudadano YOXAEL EDUARDO ROMERO CRESPO, la Libertad Sin Restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 Constitucional, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perj.....