Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales ofrecidas y sólo se admite como prueba documental AVALUO REAL N° 9700-216-0080 de fecha 10 de abril de 2003 suscrito por el Inspector JOSE CHIRINOS FUENMAYOR experto del CICPC Tucacas. TERCERO: Impuesto el acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso y habiendo admitido los hechos, se suspende el proceso en la presente causa seguida contra el ciudadano JOSE ANGEL BARRADA BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.077.572, 33 años de edad, de oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo del ciudadano Ángel Barradas y María Bello, con domicilio en la Población de Palma sola zona 5 frente al S.....