En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, esgrime los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MELVIN ANTONIO MARTINEZ RINCON, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 455 del Código Penal, por encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su reclusión en el Internado Judicial de Coro, una vez se reestablezca su estado de salud. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.