éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, para ponerlo en conocimiento que, en el asunto IP01-P-2008-0001110, seguido en contra del ciudadano Donald Gregorio Oberto Quintero por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la referida ley Especial, en perjuicio de las ciudadanas Elena Carolina Colina y Ninoska Marilu Sangronis, la Fiscalía Seguida del Ministerio Público no ha presentado ningún tipo de acto conclusivo, excediéndose sobradamente de los Cuatro (04) meses que la ley le concede para hacerlo, a los fines que ese despacho Fiscal tome las previsiones que le otorga el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; advirtiéndole que la cau.....