Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA:
PRIMERO: Se ratifica la Orden de Aprehensión y en consecuencia, se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RIKI HENDERSON ATIENZO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.943.396, de 30 a años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Coro Estado Falcón, de estado civil soltero, residenciado en la calle La Paz, entre San Martín y Girardot, casa S/N, color blanca con azul, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del .....