Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de imponer a los imputados de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. SEGUNDO: Impone al ciudadano REINALDO JOSÉ BRICEÑO BALLADARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.359.055, 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Cruz Verde Av. Colombia, frente al Liceo Alberto Furzán la única casa de de dos pisos de color blanco y portón Rojo en la ciudad de Coro y en la ciudad de Caracas sector La California Norte, Av. Sanz calle la laguna casa No. 29, teléfono 0212-234-6369, profesión u oficio obrero, sus padres Reinaldo Briceño y Xiomara Rosa Balladares; REINALDO JOSÉ BRICEÑO, venezolano, edad 46 años , titular de la cédula de identidad No. 09.154.742, estado civil soltero, de profesión.....