Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ORTIZ, venezolano, natural de Chichiriviche, portador de la cédula de identidad personal número V. 18.607.019, de 29 de edad, nacido el 01-07-1977, con grado de instrucción Tercer Grado, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa SN, a tres cuadras del Hotel Mario, casa de color azul, de Chichiriviche, de profesión u oficio Albañil, de Estado Civil Soltero, hijo de Alejandro José Ortiz y Naileth, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad por la presunta comisión del delito de Hurto en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Vigente, todo de conformidad .....