Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara;
PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa y decreta la libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días, en concordancia con el articulo 260 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano Angel Donquiz, A los ciudadanos. WILMER JOSE YAGUA CHIRINOS, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la C. I. V- 21.669.121, F/N: 21-08-06, natural de esta ciudad y Residenciado en el Barrio Curazaito, Cal.....