Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA; PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA para los actuales momentos, la entrega del Vehículo con las siguientes características: : Placas: IAP-053, Serial de Carrocería: IN478II3671, Color: AZUL, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE.,solicitado por el ciudadano: HOMERO JESUS DIAS GERMAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Personal N° V-3.394.016 y de este domicilio, representado por el ciudadano: LUIS ARKEL RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.788.784, y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.445, ya que el referido vehículo es Imprescindi.....