En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINAL, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE ADOLESCENTES CON FINES DE DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 del Código Penal, respecto a los dos primeros, y, artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítanse las actuaciones de investigación originales al Ministerio Público a los fines de su acto conclusivo, previa fotocopia que serán confrontados, certificados e incorporados .....