Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA CAUSA, cuyo Imputado se desconoce por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal Cuarto del Código Penal, vigente para esa oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a la Fiscalía y a la Víctima. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Carisbel B