este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: CARMEN MIGUELINA OLLARVES GUERRERO, venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 9.513.318, Natural y residenciada en la Vela, sector El Yabo, Calle Principal, Casa Nro. 34, de ésta Ciudad de Coro Municipio Colina; por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano (menor) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusde.....