En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a 2 años, 1 mes y 15 días de prisión al ciudadano FREDDY ANTONIO MARQUEZ, ampliamente identificado al inició del fallo, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO y CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto en el artículo 277 del Código Penal y 59 de la Ley Penal del Ambiente. Igualmente le impone el deber de colocar una valla publicitaria en la entrada del pueblo de Capatarida en los términos expuestos en la parte motiva de la sentencia, ello en sustitución de la pena pecuniaria por no tener el sentenciado recursos para cancelar la multa, todo conforme .....