Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Revisada como ha sido la medida de coerción personal impuesta a los ciudadanos Derwinson Emilio Ugarte, Gregorio Jesús Lara, Denny Segundo Suárez y Franklin Chirinos, se DECLARA sin lugar la solicitud impetrada por los Abg. Félix Cabrera, y el Abg. José Graterol Navarro, en su carácter de Defensores Privados del referido imputado. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados DERWINSON EMILIO UGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.617, venezolano; Natural de Coro, residenciado en la urbanización cruz verde, casa N° 5, calle 11 cerca del cerca de la iglesia el Nazareno de coro estado falcón, de 25 Años de Edad, soltero, de Profesión: comerciante, Nacido en fecha 04 de Octubre de 1980, Hij.....