En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble: URBANIZACIÓN SANTA MARÍA, CALLE 5, CON CALLE 9, CASA NÚMERO 23, CON PAREDES DE BLOQUES FRISADAS, PINTADAS DE COLOR ROSADO, CON REJAS DE COLOR BLANCO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADAO EL BARBERO; con la finalidad de ubicar partes y piezas de vehículos automotores, clase moto, teléfonos celulares, de igual forma localizar alguna otra evidencia de interés criminalístico; por la presunta comisión de hechos punibles contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; Comisionándose .....