Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de decretar al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. SEGUNDO: Impone al ciudadano PABLO ENRIQUE MANZANO FLORES, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.951.813, nacido en fecha 21/02/1988, comerciante, domiciliado en la urbanización Los Chaguaramos, segunda calle casa sin numero primera casa familia Martínez hijo de Pablo Enrique Manzano y Rosa Herminia Flores, sobrino Lidia Xiomara Flores, lugar de trabajo Tienda del Ñeco Shop C.A. ubicada en la carretera nacional Morón Coro; la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la .....