Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano MEDINA GREGORY ROLANDI, portador de la cédula de identidad personal número 22.602.066, de 21 de edad, venezolano, soltero, comerciante, nacido el 03/ 12/1984, Primer año de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Callejón Santa Rosa, entre Avenida Tenis y calle Progreso, casa número 17, con un mosaico en piedras y amarilla en la abasto "los cinco Gre", hijo de Guadalupe Josefina Medina y José Gregorio Gomes, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 418 ejusdem y en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del.....