Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Revisada como ha sido la medida de coerción personal impuesta al ciudadano EDGAR ALEXANDER NAVAS MAVAREZ, se DECLARA sin lugar la solicitud impetrada por la Abg. ADRIANA YESMAR LINARES GARCÍA en su carácter de Defensora Privada del referido imputado. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado EDGAR ALEXANDER NAVAS MAVAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.184, 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en calle Monzón al final cerca de la quebrada de Chávez, casa No. 54 familia Navas Mavárez, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 23-02-1983, sus padres Miguel Navas y Maria Lourdes Mavárez, por la presunta comisión del Robo Agravado, previsto y sancion.....