En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en BARRIO CURAZAITO, CALLE PORVENIR ENTRE CALLE LA ISLA Y CALLE PARAISO, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO DE ÉSTA CIUDAD DE CORO-ESTADO FALCÓN, donde reside el ciudadano JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.933.539, comisionándose a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN CORO, para su practica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento .....