Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal N° IP01-P-2005- 000042, donde aparece como Imputado el ciudadano HENRY MODESTO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.524.908, residenciada en el Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, casa Nº 12, calle Bolivariana de esta ciudad de Coro, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, prevista y sancionada en el artículo 375 y 377 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Mag.Cs. YANYS MA.....