Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Impone HILARIO ENRIQUE GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.5220.992, nacido el 02 de febrero de 1965, hijo de Luisa Berta Sánchez y Antonio José Luquez, de oficio mecánico especialista en frenos, domiciliado en urbanización Santa Maria calle 6 casa N° 5 de esta ciudad de Coro, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia en los or.....