Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público en contra de las ciudadanas MARVIS CAROLINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.888.560, 27 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1986, con domicilio en el Sector La Milagrosa calle Monagas, Churuguara, estado Falcón, y MEIVIS COROMOTO NAVARRO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.569.364, 24 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1988, con domicilio en el Sector La Milagrosa calle Monagas, Churuguara, por .....