este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de el ciudadano: JOSE ALFREDO QUERO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.681.373, por el delito de HURTO CALIFICADO, en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 1° ejusdem, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (S.....