Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Parcialmente con lugar la solicitud impetrada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle a los imputados la Medida Privativa Judicial de Libertad. SEGUNDO: Se impone la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la imputada CARMEN LUCIA VILLA DE SALAS, quien es venezolana, natural de Coro-Estado Falcón, portadora de la cédula de identidad personal número V.4103477, de 51 años de edad, nacida el 13-12-1947, como grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliada en Callejón Hansem, Casa N¿ 27 entre Miranda y Callejón Riera, de profesión u oficio: Del Hogar, de estado Civil Casada, hija de Pedro Petit y Victoria Villa, y a la ciudadana CARMEN MARRUFO RIVERA venezolano, natural de Coro-Falcón, portado.....