En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir; dicho lapso comienza a correr desde el día 05 de Septiembre de 2012, en el presente proceso, seguido contra el imputado: GUSTAVO JOSÉ COLINA SANGRONIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el 458 Y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANAIS PINEDA Y EL ESTADO VENEZOLANO, a los efectos de que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar, el día 19/09/2012, fecha en la cual precluye el lapso de prórroga otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la Defensa Pública 3° Penal, de la presente decisión, .....