Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida cautelar e impone al imputado MARCO JOSE CARRUYO PRIETO, antes identificado, de la Medida Cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este Circuito Penal, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. .....