Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° y 6°,esto es la presentación cada quince (15) días ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y Prohibición de acercarse a la victima y su grupo familiar sin autorización del Tribunal, al ciudadano: JOSE ANGEL CASTELLANO CHIRINOS , venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad N.P.D.P, natural y residenciado en el Caserío Carrizalito, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OSMEE YOVANNY CHIRINOS CHIRINOS. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Libérese .....