Dejando expresamente establecido que vista la incomparecencia injustificada de alguna de las partes a la fecha prevista para la realización de la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal se verá en la obligación de tomar las medidas Disciplinaras y sancionatorias que prevé el Código de Ética del Abogado y el Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso. Todo conforme a lo establecido en el artículo 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 180, 184 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Librasen los correspondientes oficios y Notificaciones a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.