este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados JOSÉ NICOMEDES HERNÁNDEZ URBINA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.831.371, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/01/1986, hijo de Antonio Molina y Griselda Coromoto de Molina, Domiciliado en Sector La Matera, Municipio Campo Alegre, casa S/N, al lado del Mercal del Venado, Calle Laguna, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0426-3692439 y ELIZAUL YUNIS SALAS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.832.911, de 21 años de edad, nacido en fecha 02/05/1988, Hijo de Eliberto Narváez y Elizabeth del Carmen Salas, Domiciliado en la Urbanización Arístides Garbani, casa S/N, color verde con blanco, Coro- Estado Falcón; teléfono Nº 0426-7649157, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO