por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: FRANDY JOSE SALOM, Venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, natural y residenciado en el Parcelamiento La victoria, Barrio San José, Calle Principal, Casa S/N, Coro Estado Falcón, y por cuanto no se tiene conocimiento que el Imputado tenga Abogado que le asista se le designa un Defensor Público, recayendo tal designación en el Defensor Público Sexto Abg, Eder Harnandez. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Eudis Orlando Alvarez Vargas
La Secretaria
Abg. Karina González .....