En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO del acusado WILLIAMS DANIEL CHIRINOS RANGEL, ampliamente identificado en autos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 del Código Penal vigente para la época de los hechos, (hoy artículo 406). TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en su escrito de acusación. CUARTO: Se mantiene el estado de libertad en que actualmente se encuentra el acusado de autos.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuacion.....