este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: ATILIO SIBIRA DUNO, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 5.290.477, Residenciado la calle La Verdad, entre Colón y Providencia, casa 23-A, Barrio Curazaito de ésta Ciudad de Coro, Estado Falcón; por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GENERSON GERMÁN ACOSTA FLORES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA