Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta y decreta La Libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinal 3° esto es la presentación cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial penal del Estado Miranda Ocumare del Tuy, al ciudadano: CHARLES ANTONY ORTIZ MONTAÑEZ, venezolano, de 31 años de edad, de profesión Administrador de Empresa y Asesor de Seguros, Titular de la cédula de identidad N° V-11.490.114, residenciado en la Urbanización Lecumbery, Manzana S, Casa 7-44, Municipio Urdaneta Estado Miranda, Valles del Tuy, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisi.....