Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos Alberto Javier Devis Acosta y José Ignacio Coronel Fuguet, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La extinción de la acción penal en el presente asunto, a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 6° ejusdem. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano Alberto Javier Devis Acosta, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.105.907, soltero, y residenciado en la calle aurora, con Colina casa S/N, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° ibidem. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la pres.....