En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado; JOSE WLADIMIR OSORIO NUÑEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.242.570, de 35 años de edad, soltero, CHOFER, fecha de nacimiento 29/11/77, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, y residenciado en Distribuidora El Palito, Sector Playa N° 81, Puerto Cabello estado Carabobo, Tlf N° 0416-0546552, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica por ante éste tr.....