Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de la Nulidad de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos; 1 .- JULIO CESAR MEDINA ROJAS; titular de la Cédula de Identidad 17.499.038 domiciliado en Tocuyito, avenida Libertador, casa numero 06, de Valencia Estado Carabobo, sin teléfono nacido el 22-11-1985, edad 25 años, de ocupación de Herrero. 2.- FREDDY ANTONIO ACEA; titular de la Cédula de Identidad 10.479.7474 domiciliado en Maracaibo estado Zulia, Urbanización las Modelos, calle 07, casa numero 5-B, teléfono 0416-793-21-03. Nacido el 28-07-1968, edad 42 años, de ocupación de Técnico de Agropecuaria de Inseminado artificial 3.- CARLOS A.....