Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica casa 30 días en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana 139° de Churuguara, en contra del ciudadano ANAXIMENES JESUS SANCHEZ CORDERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley Orgánica para el Desarme y el Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD al ciudadano ANAXIMENES JESUS SANCHEZ CORDERO.