Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta Parcialmente con lugar la solicitud fiscal, y consecuencia se imponen MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consiste en el DETENCIÓN DOMICILIARIA Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD DE GESTORÍA EN SU RESIDENCIA, de conformidad con los artículos 236, 237, 238 en relación con el artículo 242 numerales 1 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILFREDO RAMÓN MENCIA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.705.181, por estar incurso en los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y FALSIFICACIÓN DE SELLO, previstos y sancionados en los artículos 305 y 319 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la Nulidad de las A.....