ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos; DIOVER ARGUELLE; , venezolano, titular de cédula de identidad 17.586.841, de 32 años de edad, nació en Coro, el 12-07-1978, residenciado en Bobare, callejón jurado, casa sin numero de color blanco, donde anteriormente estaba ubicado el Supermercado De Casa, sin teléfono, de profesión u oficio Obrero. Manifiesta no saber leer ni escribir; y ALMARYS DEL CARMEN GONZALEZ MEDINA, venezolana, titular de cédula de identidad 20.212.722, de 21 años de edad, nació en Coro, el 03-10-1989, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana B, vereda B66, casa sin numero de color rosada, Teléfono 0424-6309730 (de su papá) de profesión u oficio ama de casa, manifiesta saber leer y escribir; po.....