Este Tribunal CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; ESTEBAN MOLINA GUSTAVO ADOLFO; Venezolano, mayor de edad, 38 años de edad, natural de Caracas, nació el 27/03/72, Casado, residenciado la Avenida Principal de San Mariño, Edificio Peña Fiel, departamento Nº 4, Piso Nº 4 , Campo Alegre Caracas , titular de la cédula de identidad V-11.309.130. Teléfono 0414-27204671; por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal y el 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana AMANDA ESTHER MOJICA DE VELARDE Y OTROS; así mismo se Declara Sin Lugar la Solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad Plena de su defendido,.....