este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de RAMÓN ANTONIO PEROZO GÓMEZ, portador de la cédula de identidad N° 5.293.195, Presidente de la Asociación Civil "ESTE INDEPENDENCIA", Presidente de la Asociación Civil desde Octubre del año 2006 hasta sustitución, por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 84.3 del Código Penal, todo por estar cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija como sitio de reclusión temporal el Retén de la Policía del estado Falcón. Continúa la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fi.....