Así las cosas, en estricto cumplimiento del auto de fecha 15 de Noviembre del 2005, de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Notificar al intimado JUAN MEDINA, para que apercibido de ejecución, acuda a este tribunal, en el Lapso Perentorio de diez (10) días y manifieste si se acoge al Procedimiento de la Retaza, establecido en el Articulo 25 de la Ley de Abogados. Dicha notificación será efectuada con sujeción a las normas de procedimiento Civil que rigen la materia antes señaladas, es decir, se compulsará con la notificación del intimado con la copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA CUARTO DE CONTROL.....