Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por ELIAS BARMEKSES, en su condición de Defensor Privado actuando en representación del ciudadano CARLOS LUIS LUGO VARGAS. SEGUNDO: El Archivo de las Actuaciones para todos los imputados de autos JOSE BRITO ACOSTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.010, EDWARS ALFONSO CHACON COLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.707.433 y CARLOS LUIS LUGO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.204.362, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal en Perjuicio de la Ferretería Independencia y, se Ordena el Cese.....