este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva requerida. SEGUNDO: Impone al imputado: JESÙS JULIO CHACÒN, titular de la cédula de identidad personal número V. 3.807.029, de 58 años de edad, venezolano, de profesión u oficio chofer, nacido en San Cristóbal. Estado Táchira, en fecha 04/04/1952, domiciliado en Caracas, Kilómetro 12, carretera Petare Guarenas, Barrio La Alcabala, casa 309-14; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, una Medida Cautelar Susti.....