Por todo lo antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra la ciudadana imputada SANQUIZ VILLASMIL MARÌA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.829.558, por el delito de INDUCCIÒN AL SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 63 en su último aparte, en relación con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo cual se Admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal que los hechos que presuntamente desplegó el encartado se subsumen dentro de la tipificación que la representación Fiscal da a los hechos. SEGUNDO: Se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofr.....